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¿QUÉ ES EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO (SCI)?

Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestion eficaz, eficiente, ética y transparente.

Ilustración de grupo de personas trabajando

ENTIDADES OBLIGADAS

¿QUÉ ENTIDADES DEL ESTADO DEBEN IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CON LA DIRECTIVA N° 006-2019-CG/INTEG?

Ícono de entidad pública

Las entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Exceptuadas:
  • El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y las empresas que se encuentran bajo su supervisión.
  • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión.

OBJETIVOS

OBJETIVOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

  • Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
  • Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
  • Promover que los funcionarios y servidores del Estado cumplan con rendir cuentas por los fondos y bienes públicos que administra.
  • Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, y la calidad de los servicios públicos que presta.
  • Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.
  • Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
Ilustración de personas trabajando

CLASIFICACIÓN

CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO SEGÚN NIVEL DE GOBIERNO Y POBLACIÓN

GRUPO 1

Nacional: Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Empresas públicas, así como sus entidades adscritas y ejecutoras.

Regional: Sede central de los Gobiernos Regionales.

Local: Municipalidades de Lima Metropolitana, Municipalidad Provincial del Callao y sus municipalidades distritales, así como sus entidades adscritas

GRUPO 2

Regional: Direcciones regionales, unidades ejecutoras y empresas. Ejemplo: Hospitales Regionales, UGEL.

Local: Municipalidades provinciales de tipo A y B*, municipalidades distritales de tipo D y E*, y entidades adscritas con excepción de las municipalidades comprendidas dentro del Grupo 1.

Ejemplo: empresas públicas, Sociedades de Beneficencia, entre otras.

GRUPO 3

Local: Las Municipalidades distritales de tipo F y G*, así como las entidades adscritas a estas municipalidades.

Ejemplo: Empresas públicas, Sociedades de Beneficencia, entre otras.

* Clasificación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

RESPONSABLES

RESPONSABLES Y FUNCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Imagen de un funcionario público con el título de Titular de la entidad
  • Máxima autoridad jerárquica institucional.
  • En caso de órganos colegiados se entenderá por titular a quien lo preside.
    Es el responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.
Imagen de una funcionaria pública con el título de Órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI
  • En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces.
  • En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces.
  • En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces.
  • En otras entidades, la máxima autoridad administrativa institucional.
  • Coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno.
Imagen de 3  funcionarios con el título Órganos o unidades  orgánicas que participan en la implementación del SCI
  • Responsables del diseño o ejecución de los productos misionales priorizados y áreas de soporte relevantes (planificación, presupuesto, logística, contrataciones, recursos humanos, comunicaciones, integridad pública, entre otros).

    Participan acorde a sus competencias y funciones.

Plazos

      • La Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de mayo de 2019, entrando en vigencia el 20 de mayo de 2019, día hábil siguiente de su publicación.

      • Las entidades del Estado que se encuentran bajo los alcances de la Directiva deben iniciar la implementación de su Sistema de Control Interno desde la vigencia de la misma.

        Se precisa, que la entidad no queda exenta de la obligación de iniciar la citada implementación durante el periodo que tiene la Contraloría para poner en funcionamiento el aplicativo informático del Sistema de Control Interno. Una vez, entrado en funcionamiento el citado aplicativo, el Titular debe disponer el registro de las acciones ejecutadas y sus evidencias en el mismo.

      • No, las entidades del Estado pueden utilizar la información generada y obtenida de la ejecución de las actividades, etapas y fases para implementar el Sistema de Control Interno, en aplicación de la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD y su Guía, para el desarrollo de los ejes cultura organizacional, gestión de riesgos y supervisión, y la ejecución de los pasos que contiene cada eje.

      • Las entidades del Estado deben implementar su Sistema de Control Interno en un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019, conforme lo dispone su Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final; en tal sentido, el citado plazo vence el 30 de junio de 2020.

        Después del citado plazo las entidades deben continuar y mejorar el funcionamiento de su Sistema de Control Interno, al ser este un proceso continuo y permanente.

      • En el caso de los programas y unidades ejecutoras, el Titular de la entidad es la máxima autoridad jerárquica, el cual puede ser de carácter unipersonal o colegiado, en tanto corresponda.

        En caso de órganos colegiados, se entenderá por Titular, a quien lo preside.

      • A partir de la vigencia de la Directiva, los Comités de Control Interno, constituidos en las entidades públicas (con excepción del FONAFE, SBS y las entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas), ya no se encuentran a cargo de la implementación del Sistema de Control Interno, puesto que su dirección y supervisión se encuentran a cargo de un Órgano o Unidad Orgánica de la entidad que, según su nivel de gobierno, es:

        • En Gobierno Nacional: La Secretaría General, o la que haga sus veces.
        • En Gobierno Regional: La Gerencia Regional, o la que haga sus veces.
        • En Gobierno Local: La Gerencia Municipal, o la que haga sus veces.
        • En otras entidades: Será el órgano o unidad orgánica con la máxima autoridad administrativa institucional

        En ese sentido, el citado Comité queda sin efecto, debiendo transferir toda la información y documentación generada de la implementación del Sistema de Control Interno, al órgano o unidad orgánica responsable establecido por la Directiva.

      • Las funciones establecidas por la Directiva NO pueden ser delegadas; por lo que, corresponde al Titular y los órganos o unidades orgánicas de la entidad señalados en la Directiva, ejercer las funciones establecidas en la misma.

      • Conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, la Contraloría implementará el aplicativo informático del Sistema de Control Interno en un plazo de noventa (90) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la Directiva.

        Una vez que entre en funcionamiento el citado aplicativo informático, las entidades del Estado podrán acceder al mismo, a través del portal institucional de la Contraloría.

      • Las entidades del Estado no deben remitir información, en forma física, a la Contraloría General de la República, cabe señalar que el numeral 6.6 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, establece que la Contraloría pondrá a disposición de las entidades del Estado, el aplicativo informático del Sistema de Control Interno, como una plataforma de trabajo en el cual, el órgano o Unidad Orgánica Responsable de la implementación del SCI en la entidad, deberá registrar la información sobre el desarrollo de los ejes: Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión para implementar el Sistema de Control Interno. Asimismo, en dicho aplicativo, deberá adjuntar la documentación que evidencie o sustente dicha implementación.

      • Con la finalidad de establecer un orden en la generación de usuarios de acceso al aplicativo informático, se recomienda que los Titulares de las entidades del Estado soliciten la generación de usuario de acceso del aplicativo, cuando éste se encuentre en funcionamiento.

      • Desde la vigencia de la Directiva, las entidades que se encuentran dentro de su alcance no se encuentran obligadas de registrar información en el aplicativo informático del SISECI, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva.

        Sin perjuicio de lo expuesto, las entidades del Estado, de considerarlo conveniente, pueden adjuntar en dicho aplicativo, la información que consideren oportuna.

      • Sí, la entidad tiene la obligación de registrar la información y documentación que evidencia la implementación del SCI, en el aplicativo informático del SCI, conforme a lo señalado en el numeral 6.6 Aplicativo informático del Sistema de Control Interno, de la Directiva.

        El titular de la entidad, así como el funcionario a cargo del órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI son responsables del registro de la información y documentación en el aplicativo informático del SCI, conforme a las funciones señaladas en el numeral 6.5 de la Directiva.

        Cabe señalar que la información que se registre en el aplicativo informático del SCI tiene la condición de declaración jurada.

      • Las entidades del Gobierno Local para efectos de la implementación del SCI, han sido clasificadas en tres grupos, los cuales son:

        Grupo 1:

        • Municipalidades de Lima Metropolitana, que comprende la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de Lima Metropolitana
        • Municipalidad Provincial del Callao y las municipalidades distritales de dicha Provincia.
        • Las entidades adscritas y unidades ejecutoras de las municipalidades antes mencionadas, así como sus empresas públicas que no formen parte de FONAFE. (*)

        Grupo 2:

        • Las Municipalidades Provinciales clasificadas por el MEF como tipo A y B, con excepción de las Municipalidades comprendidas en el Grupo 1,
        • Las municipalidades distritales que cuenten hasta con 70% de población urbana, clasificadas por el MEF como tipo D y E,
        • Las entidades adscritas y unidades ejecutoras de las municipalidades antes mencionadas, así como sus empresas públicas que no formen parte de FONAFE. (*)

        Grupo 3:

        • Las Municipalidades distritales que cuentan con menos de 70% de población urbana, clasificadas por el MEF como Tipo F y G.
        • Las entidades adscritas a estas municipalidades y sus empresas públicas que no formen parte de FONAFE. (*)

        (*) En los casos que corresponda.

      • La RC N° 093-2021-CG aprobada el 30 de marzo de 2021 modifica la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, establece que la implementación del SCI se efectúa a través del desarrollo de los ejes Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión.

        Para el desarrollo de los citados ejes, las entidades del Estado deben elaborar los siguientes entregables, en los plazos que se indican a continuación:

        Ejes

        Entregables

        Fecha de elaboración de entregables (2021)

        Eje Cultura
        Organizacional.

        Plan de acción Anual - Sección Medidas de Remediación

        Hasta el último día hábil de mes de marzo de 2021

        Eje Gestión de
        Riesgos.

        Plan de acción Anual - Sección Medidas de Remediación

        Hasta el último día hábil de mes de mayo de 2021

        Eje Supervisión.

        Reporte de Evaluación Anual de Implementación del Sistema de Control Interno.

        Hasta el último día hábil de mes de enero de 2021, con corte de información al último día hábil del mes de diciembre del año 2020.

        Reporte de Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción Anual Hasta el último día hábil de mes de julio de 2021, con corte de información al último día hábil del mes de junio de 2021.
        Reporte de Evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno
        Fuente: Resolución de Contraloría N° 093-2021-CG que modifica la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”.
      • Durante el funcionamiento del Sistema del Control Interno, los entregables deben ser elaborados en los siguientes plazos:

        Ejes

        Entregables

        Fecha de elaboración de entregables (Desde enero de 2022)

        Eje Cultura Organizacional.

        Plan de acción Anual - Sección Medidas de Remediación

        Hasta el último día hábil de mes de marzo del año en curso

        Eje Gestión de Riesgos.

        Plan de acción Anual - Sección Medidas de Remediación

        Eje Supervisión.

        Reporte de Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción Anual

        Hasta el último día hábil de mes de enero del año actual, con corte de información al último día hábil del mes de diciembre del año anterior.

        Hasta el último día hábil de mes de julio del año actual, con corte de información al último día hábil del mes de junio del presente año.

        Reporte de Evaluación de la implementación del Sistema de Control Interno

        Fuente: Resolución de Contraloría N° 093-2021-CG que modifica la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”.
      • Para ejecutar este paso, las entidades del Estado deben responder las preguntas de las secciones de los ejes Cultura Organizacional, Gestión de Riesgos y Supervisión del Cuestionario de evaluación de la implementación del SCI contenido en el Anexo 1 de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG y su modificatoria, con base a la información obtenida por la entidad hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior para el reporte a presentar en el mes de enero y con base a la información obtenida por la entidad hasta el último día hábil del mes de junio del presente año para el reporte a presentar en el mes de julio.

      • El tercer párrafo del numeral 7.3.1 Paso 1: Priorización de Productos de la Directiva, establece que si la Acción Estratégica Institucional o Programa Presupuestal (producto), está conformado por más de un bien o servicio final, cada uno de ellos constituye un producto que debe ser tomado en cuenta en la priorización, para tal efecto puede utilizar el ejemplo establecido en el Anexo N° 4 “Ejemplo de Subdivisiones de las Acciones Estratégicas Institucionales” de la Directiva.

      • Para el año 2021, la entidad debe consignar a cada producto de la lista, el presupuesto asignado para su ejecución o desarrollo, tomando en cuenta el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) actualizado al 31 de marzo de 2021.

        En el caso de los años siguientes, la entidad deberá consignar el presupuesto, tomando en cuenta el PIM, actualizado al 28 de febrero de 2021.

      • A partir de la vigencia de las modificaciones de la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, las entidades del Estado que se encuentran bajo su alcance deben aplicar un solo criterio, este es, presupuesto asignado para la ejecución o desarrollo del producto.

        En ese sentido, la entidad debe incorporar a la gestión de riesgos de manera prioritaria los productos que tienen mayor presupuesto para su ejecución o desarrollo hasta incorporar el último de los productos consignados en la lista de productos de la entidad. La incorporación se efectuará conforme a las condiciones (de porcentaje del presupuesto y clasificación las entidades) que la Contraloría General de la República establezca en el aplicativo informático del SCI.

      • La Contraloría General de la República establecerá anualmente, a través del aplicativo informático del SCI, las condiciones que deben aplicar las entidades para la incorporación de los productos a la gestión de riesgos, tomando en cuenta que la incorporación de los productos se efectúa de manera progresiva en el tiempo, las cuales están referidas a:

        Porcentaje mínimo del presupuesto:

        La entidad debe incorporar a la gestión de riesgos, los productos que correspondan a un porcentaje (%) del presupuesto que gasta para la ejecución o desarrollo de los productos consignados en la lista de productos de la entidad.

        Porcentaje mínimo del presupuesto:

        La entidad tomando en cuenta el grupo dentro de la clasificación de entidades deberá incorporar a la gestión de riesgos los productos que entidades deberá incorporar a la gestión de riesgos los productos que ejecución o desarrollo de los productos.

        La entidad debe evidenciar en un documento (acta de trabajo, informe u otro) la participación del titular de la entidad en la priorización de los productos y su conformidad sobre los productos que son incorporados a la gestión de riesgos.

      • La revaluación de los productos debe ser efectuada por los funcionarios y servidores con mayor conocimiento y experiencia en la ejecución y desarrollo de los productos, la participación de los mismos debe quedar evidenciado en un documento (acta de trabajo, informe, u otro).

        La revaluación de productos consiste en efectuar una nueva evaluación de los riesgos identificados que afectan el cumplimiento de las metas y objetivos trazados para el producto, debiendo aplicar para ello lo establecido en el literal b) Valoración de los riesgos del numeral 7.3.2 Paso 2: Evaluación de Riesgos, de la Directiva.

        En ese sentido, la revaluación de los productos incorporados a la gestión de riesgos tiene como objetivos:

        • Determinar si las medidas de control consignados en los Planes de Acción Anual – Sección Medidas de Control implementadas durante los años 2019 y 2020 cumplieron con el objetivo de mitigar o reducir el riesgo hasta que éste alcance un nivel de tolerancia aceptable por la entidad, tomando en cuenta el Anexo N° 7 – Tolerancia al riesgo, de la Directiva y lo dispuesto en el literal c) Determinar la tolerancia al riesgo del numeral 7.3.2 de la Directiva.

          En el caso que los riesgos no hayan alcanzado un nivel de tolerancia aceptable, la entidad puede modificar, rediseñar o eliminar las medidas de control consignadas en los Planes de Acción Anual; asimismo, debe incorporar en el citado documento, las nuevas medidas de control que deben ser implementadas para reducir los riesgos, las cuales deben ser diseñadas conforme a las disposiciones contenidas en el literal a) Establecer las medidas de control del numeral 7.3.3 Paso 3: Plan de Acción – Sección Medidas de Control, de la Directiva.

        • Identificar nuevos riesgos que puedan afectar el cumplimiento de las metas y objetivos trazados para el producto, que pueden haberse generado a raíz de los nuevos factores externos e interno a la entidad.

          En el caso se identifiquen nuevos riesgos que sobrepasen el nivel de tolerancia, la entidad debe incorporar en el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control, las medidas de control que deben ser implementadas con la finalidad de reducir o mitigar el riesgo.

      • A partir de la vigencia de las modificaciones a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, las entidades que se encuentran bajo su alcance deben registrar y enviar a la Contraloría General de la República, a través del aplicativo informático del SCI, la información y documentación sobre el seguimiento debe ser incorporado en el reporte de seguimiento del plan de acción anual, el cual se enviará en dos (2) oportunidades durante el año, el mismo que debe ser elaborado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en el numeral 7.4.1 Paso 1: Seguimiento de la Ejecución del Plan de Acción Anual, de la Directiva.

        El primer seguimiento debe ser remitido a la Contraloría, hasta el último día hábil del mes de julio de cada año, con información obtenida hasta el último día hábil del mes de junio de cada año; y, el segundo seguimiento, hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente, con información obtenida hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año.

      • A partir de la vigencia de las modificaciones a la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, las entidades que se encuentran bajo su alcance deben efectuar la evaluación de la implementación del SCI en dos (2) oportunidades al año, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 7.4.2 de la Directiva:

        • La primera, una evaluación semestral, la misma que debe ser registrada en el aplicativo informático del SCI, hasta el último día hábil del mes de julio de cada año, con información generada del primer seguimiento del Plan de Acción Anual;
        • La segunda, una evaluación anual que debe ser registrada hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente, con la información generada por la entidad hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año.
      • La Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva establece que las entidades que inicien sus operaciones con fecha posterior a su vigencia iniciarán el proceso de implementación del SCI a partir del primer día hábil del año siguiente al inicio de sus operaciones, para ello deberán elaborar, registrar y enviar a la Contraloría General de la República, a través del aplicativo informático del SCI, los entregables que evidencien la implementación del citado sistema, dentro de los plazos establecidos por la Directiva.

        Los entregables que deben enviar a la Contraloría, son los siguientes:

        Entregables

        Plazos

        Evaluación de la implementación del SCI

        Último día hábil del mes de enero de cada año

        Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Remediación

        Último día hábil del mes de marzo de cada año

        Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control

        Último día hábil del mes de marzo de cada año (*)

        Primer Seguimiento del Plan de Acción Anual

        Último día hábil del mes de julio del año, con información generada al último día hábil del mes de junio del año.

        Evaluación de la implementación del SCI (semestral)

        Último día hábil del mes de julio del año, con información generada al último día hábil del mes de junio del año.

        Segundo Seguimiento del Plan de Acción Anual

        Último día hábil del mes de enero del año siguiente, con información generada al último día hábil del mes de diciembre del año.

        Evaluación de la implementación del SCI (anual)

        Último día hábil del mes de enero del año siguiente, con información generada al último día hábil del mes de diciembre del año.

        (*) Para el año 2021, el plazo para enviar el Plan de Acción Anual – Sección Medidas de Control a la Contraloría General, a través del aplicativo informático, ha sido prorrogado hasta el último día hábil del mes de mayo.
      • Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, el incumplimiento de las funciones y responsabilidades relacionadas a la implementación del SCI, por parte de los funcionarios y servidores, conlleva una responsabilidad administrativa pasible de ser sancionada de acuerdo a la normativa laboral aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

        En ese sentido, cuando la entidad advierta el incumplimiento de las funciones y responsabilidades relacionadas a la implementación del SCI por parte de sus funcionarios y servidores, debe iniciar el procedimiento disciplinario sancionador correspondiente para determinar la responsabilidad administrativa y la sanción que corresponda al hecho, según la gravedad del mismo. Asimismo, la entidad debe iniciar los procedimientos disciplinarios sancionadores en los casos que sea una recomendación de los Órganos de Control Institucional y Órganos y Unidades Orgánicas de Control de la Contraloría General de la República.

      • Son consideradas como rezagadas aquellas entidades que no cumplieron con registrar y enviar a la Contraloría General de la República, a través del aplicativo informático del SCI, los entregables que evidencien la implementación del citado sistema, en los plazos establecidos en la Directiva, así como aquellas entidades que sólo envíen algunos de los entregables.

      • Al respecto, debemos señalar que todas las entidades que se encuentran bajo el control del Sistema Nacional de Control se encuentran en la obligación de implementar el SCI, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG y sus modificatorias, debiendo registrar en el aplicativo informático del SCI los entregables que evidencien la implementación del citado sistema.

        En ese sentido, las entidades que se encuentren en condición de rezagadas por no haber iniciado el proceso de implementación del SCI, deben iniciar inmediatamente con dicho proceso, debiendo registrar en el aplicativo informático del SCI, los entregables que evidencien la implementación del citado sistema. En el caso de las entidades que sólo hayan registrado algún o algunos entregables que evidencian la implementación del sistema, deben continuar con el proceso de implementación hasta cumplir con registrar todos los entregables.

        Asimismo, en cualquiera de estos dos casos la entidad debe, además, iniciar el procedimiento disciplinario sancionador correspondiente, en el cual se determine la responsabilidad administrativa y sanción, de corresponder, de los funcionarios y servidores que no cumplieron con sus obligaciones y responsabilidades relacionada a la implementación del SCI, en mérito de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado y el numeral 7.6 y la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva y las normas aplicables al caso.

        Cabe precisar que la Contraloría General de la República publicará en su portal institucional como parte del avance de la implementación del SCI, la lista de entidades que no han cumplido con implementar el SCI, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva.

      • Las entidades que se encuentran exceptuadas del alcance de la nueva Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, son:

        Los entregables que deben enviar a la Contraloría, son los siguientes:

        • El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y las empresas del Estado que se encuentran bajo su supervisión.
        • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión
        • Banco Central de Reserva del Perú – BCRP
        • Petróleos del Perú – Petroperú S.A.

        Para el caso de las entidades exceptuadas del alcance de la nueva Directiva N° 006-2019-CG/INTEG, implementarán el Sistema de Control Interno, bajo el alcance de la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG.



Normativa

En esta sección se muestra la normativa emitida con relación al Control Interno y que es de aplicación para todas las entidades públicas.

Normativa específica

2024
2024
2024
2024
2024
2024
2023
2023
2022
2021
2020
2019
¡Directiva Vigente!
La Contraloría
RC N° N° 146-2019-CG, aprueba la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado".

Aplicables para todas las entidades del Estado, con excepción del FONAFE, SBS y las entidades que se encuentren bajo la supervisión de ambas entidades.

2019

PUBLICACIONES

La Contraloría General cuenta con importantes publicaciones, las cuales pueden ser descargadas para su revisión.

COMUNICADOS

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2025
2024
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2022
2022
2021
2021
2021
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2020
2020
2020
2020
2020
2020

DOCUMENTOS DE CONSULTA

Guía de Gestión de Riesgos para los gobiernos regionales en el marco de la Implementación del Sistema de Control Interno - 2022

2022

Guía de Gestión de Riesgos para los gobiernos regionales en el marco de la Implementación del Sistema de Control Interno

Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado del año 2017.

2017

Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado.

Publicación: Medición de la Implementación del Sistema de Control Interno en el Estado - 2014

2014

Medición de la Implementación del Sistema de Control Interno en el Estado - 2014

Publicación: Marco Conceptual de Control Interno

2014

Marco Conceptual de Control Interno

Publicación: Medición de la Implementación del Sistema de Control interno en el Estado - 2013

2013

Medición de la Implementación del Sistema de Control interno en el Estado - 2013

Publicación: Orientaciones básicas para el fortalecimiento del Control Interno en Gobierno Locales

2010

Orientaciones básicas para el fortalecimiento del Control Interno en Gobierno Locales

VIDEOS

BUENAS PRÁCTICAS SCI

AVANCE DE LA IMPLEMENTACIÓN

Avance de la Implementación por semestre
Directiva N° 011-2019-CG/INTEG
Avance de la Implementación por semestre
Directiva N° 006-2019-CG/INTEG