El control y la auditoría en bahías marinas

Auditoría de Gestión Ambiental en la Bahía del Callao


El control de la Gestión Ambiental en esta bahía, por su complejidad y naturaleza, demandó una planificación general sobre el alcance y ámbito de la misma, a fin de identificar técnicamente las entidades gubernamentales que tienen competencia ambiental o generan impactos ambientales en la bahía del Callao; determinándose la necesidad de efectuar cinco auditorías a igual numero de entidades gubernamentales; como sigue:
 
 
Entidad Informe Fecha

 Dicapi

N° 182-2003-CG/MAC

16.JUL.03
Enapu N° 183-2003-CG/MAC 16.JUL.03
Produce N° 184-2003-CG/MAC 16.JUL.03
Energía y Minas N° 185-2003-CG/MAC 16.JUL.03
IE  276-2003-CG/MAC 07.OCT.03
M.P. Callao N° 186-2003-CG/MAC 16.JUL.03
Informe General N° 187-2003-CG/MAC 16.JUL.03
 

De las cinco entidades auditadas, en el caso de la auditoría al Ministerio de Energía y Minas, se emitió además del informe de auditoría, un informe especial (NAGU 4.50), aprobado por Resolución de Contraloría N° 356-2003-CG publicada el 22.OCT.2003. El denominado Informe General fue remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros, y tiene por objeto concentrar en un solo documento las principales conclusiones arribadas e impulsar recomendaciones a dicho nivel gubernamental.

Las auditorías demandaron la realización de diversas pruebas de calidad, que permitió establecer los niveles de contaminación de las aguas de mar adyacentes a la bahía del Callao y de la zona urbana contigua a los almacenes de minerales, que a su vez colindan con Asentamientos Humanos. Las pruebas se sustentaron en un Protocolo de Monitoreo, elaborado por las propias comisiones de auditoría, mediante la identificación de puntos en una carta geográfica. Las instituciones que han participado en las pruebas de calidad, son: Dirección General de Salud Ambiental–Digesa (pruebas de contaminación por minerales pesados en suelo y mar), Instituto del Mar del Perú–Imarpe (pruebas de contaminación de sedimentos marinos y contaminación de alta mar), y el Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria–Cepis (pruebas de contaminación de efluentes provenientes de la industria pesquera y química).

Auditoría de Gestión Ambiental a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas–Dicapi

Se estableció que el mar de la bahía del Callao, como cuerpo receptor, viene recibiendo permanentemente las descargas provenientes de diferentes fuentes de contaminación, como son: descargas domésticas a través de los colectores Comas, Bocanegra y Centenario; descargas industriales (químicas, papeleras, pesqueras, entre otras) a través de emisores submarinos y a orillas del litoral; descargas de los ríos Chillón y Rímac que traen consigo contaminantes arrastrados a lo largo de todo su recorrido, y otros, como son las aguas de regadío en la zona de Oquendo. Todos estos residuos por las características de sus efluentes vienen ocasionando un impacto negativo a lo largo de toda la bahía, principalmente en la zona centro Río Chillón– Rada del Callao, por ser ahí donde se desarrollan con mayor intensidad las actividades mencionadas.

Tal contaminación está acreditada y reflejada en los altos valores microbiológicos de coliformes totales y termotolerantes, correlacionado con los altos valores de sulfuros; los valores de nutrientes como nitritos y fosfatos indican condición de eutrofización cultural (antropogénico), donde el comportamiento del oxígeno disuelto presenta valores por debajo de la unidad en la mayoría de los puntos monitoreados, originando niveles de anoxia. Condiciones que hacen propicio el crecimiento, en el fondo marino, de especies características de fondos contaminados como son los poliquetos gusanos de mar, como las especies: Microphtalus sp., Phagmatopoma peruensis, Brachiocapitella abranchiata, Parapionosprio pinnata, Spiophanes bombyx que inhiben o reducen el crecimiento de otras, manifestándose en parches o zonas desfaunadas.

Asimismo, se requiere que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas formule una política ambiental a partir de la cual la organización dirija todas sus actividades y esfuerzos para desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental, a fin de afrontar y abordar de manera integral los problemas ambientales que afectan al mar de la bahía del Callao; así como, incorporar de la variable ambiental en el presupuesto institucional.

Además, se advirtió que el Plan Nacional de Contingencias, orientado a controlar y combatir derrames de petróleo y otras sustancias nocivas, debe perfeccionarse, desarrollando procedimientos relacionados con la asignación de responsabilidades a nivel institucional y personal, asignación de recursos, información básica y recomendaciones para las acciones. De no hacer esto se pone en riesgo el éxito de las operaciones de respuesta para la protección del medio marino y sus recursos. Ello, pues el citado Plan solamente incluye como ámbito geográfico al medio marino, debiendo incluir los ríos y lagos navegables que forman parte de la competencia de la Dicapi.

Auditoría de Gestión Ambiental en el Ministerio de Energía y Minas

Se determinó que los resultados de los monitoreos de calidad ambiental del aire y de suelos durante el año 2002, en el entorno de los depósitos de concentrados de minerales de la Provincia Constitucional del Callao, revelan valores de concentraciones de Partículas Totales en Suspensión por encima de estándares tomados como referencia, ocasionando impactos negativos en el ambiente de la zona. Asimismo, no se ha evidenciado que la entonces DGAA haya efectuado una adecuada supervisión de estos Informes, denotando debilidades al respecto; situación que viene ocasionando que el almacenamiento, transporte y embarque de los concentrados de minerales se realice sin ajustarse a la normativa ambiental vigente, causando contaminación en el ambiente, la misma que perjudica a la población.

Además, ciertas empresas fiscalizadoras evidencian debilidades en el cumplimiento de su función de fiscalización, tal como se evidencia en los hechos siguientes: no hacen seguimiento a la implementación de recomendaciones de informes anteriores; encuentran concentraciones de contaminantes por encima de los límites permitidos, pero no informan de las acciones tomadas por la empresa ni emiten recomendaciones para corregir este problema; detallan porcentajes de humedad de muestras de concentrados de minerales, pero no comparan con valores oficiales recomendados; no cumplen con pedidos de verificar la implementación de manuales de procedimientos para la disposición de concentrados; se revelan deficiencias repetidas de un semestre a otro en los depósitos y no se emiten recomendaciones para superarlas. Asimismo, se advierten debilidades en el sustento documentario y explicativo de los informes de las empresas fiscalizadoras, siendo éstos presentados en forma general, sin precisar el grado de cumplimiento de los proyectos de mitigación ambiental a los que se comprometieron los Titulares e los depósitos; todo ello sin que las empresas fiscalizadoras sean sancionadas

También se advirtió una limitada exigencia en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados por los titulares de los depósitos de concentrados de minerales del Callao. No obstante que el EIA debe definir no solamente los aspectos técnicos, sino la caracterización del entorno y los impactos más significativos, revelando la afectación de la salud de las personas.


Auditoría de Gestión Ambiental al Ministerio de la Producción–Industria y Pesquería

Se determinó que es necesario fortalecer el control y monitoreo de los efluentes de la industria pesquera, a pesar que hasta la fecha no se han emitido los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto —transformación de la materia prima, anchoveta (Engraulins ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) principalmente, en harina de pescado—; en especial, del efluente denominado “agua de bombeo” el mismo que es considerado como el efluente que ejerce mayor impacto por alterar la calidad acuática del cuerpo receptor; más aún si tenemos en cuenta que durante el año 2002, el volumen de descarga de materia prima ascendió a 8 050 996 Toneladas Métricas Brutas y, que la proporción de agua de mar requerida para la descarga es de 2 a 1, es decir, 2 m3 de agua de mar por tonelada de pescado.

Asimismo, del análisis efectuado a los valores consignados en los reportes de monitoreo correspondientes al período 2002, reportados por las empresas industriales pesqueras ubicadas en la zona denominada Los Ferroles en el Callao, en concordancia con la R. M. N° 003-2002-PE de 01.ENE.2002, se advirtió que con relación a los parámetros DBO5, Aceites y Grasas y SST, los valores no muestran una constante en el tiempo. Si bien es cierto que la calidad del efluente muestreado podría variar en función del estado de conservación y de las características de la materia prima descargada. También se puede inferir que, pese a que las empresas están obligadas a contar con equipos de tratamiento de agua de bombeo, no han implementado “un control al final del tubo” de sus vertimientos; de tal manera que, pese a no existir los LMP, dichos parámetros podrían mantener un nivel máxime, si existen empresas que elaboran harina Premium de alta calidad.

Además, con relación a la supervisión en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por las empresas industriales manufactureras y pesqueras en sus PAMA’s y EIA’s, se ha evidenciado un débil accionar por parte de los órganos de línea competentes del Produce, con el consecuente riesgo de contaminación por los efluentes de las industrias (manufactureras y pesqueras), debido a las características de los contaminantes de sus vertimientos, tales como mercurio, plomo, arsénico, Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), entre otros.

Respecto a la evaluación y aprobación de los documentos de gestión ambiental (DAP’s, PAMA’s y EIA’s) de las industrias manufactureras, se advirtió que han existido demoras en los procesos de evaluación, existiendo entonces debilidades en la capacidad de respuesta por parte de la Autoridad Sectorial; habiéndose identificado un vacío en el vigente D.S. N° 019-97-ITINCI–Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, por cuanto no se establecen los plazos perentorios para la evaluación del levantamiento de observaciones presentadas por las empresas manufactureras. Asimismo, se ha revelado la necesidad de profundizar la evaluación de dichos documentos de gestión ambiental, al haberse detectado situaciones que debieron ser advertidas y consideradas como observaciones a los mismos.

Auditoría de Gestión Ambiental a la Empresa Nacional de Puertos-Enapu

La Empresa Nacional de Puertos S.A.–ENAPU S.A. desarrolla actividades de embarque de concentrados de mineral a través del muelle 5, en las instalaciones del terminal Portuario del Callao, utilizando la modalidad de embarques a granel de concentrados, a través de un proceso cuyo objetivo es trasladar la carga de concentrados, que llega al puerto en camiones de carga provenientes de los almacenes privados situados en las cercanías de Enapu S.A.; hacia las naves acoderadas en el citado muelle.


Dicho proceso se lleva a cabo al descubierto, generando la dispersión de los concentrados de mineral en forma de material particulado hacia el mar (sedimentos), el aire y la loza del muelle, contribuyendo a ese efecto la acción eólica y la antropogénica. En el citado proceso son utilizadas diversas maquinarias pesadas como los camiones de carga, palas mecánicas, fajas transportadoras, barredoras mecánicas, así como diversos implementos menores y manuales, sean deflectores de viento, lonas protectoras, palas personales, escobas, etc., de acuerdo a las necesidades de las distintas etapas del proceso (depósito de la carga del camión en el muelle, apilamiento en diversos puntos, carga de las fajas transportadoras, traslado de la carga por dichas fajas, arrojo de los concentrados de las fajas a las bodegas de las naves, enjuague de llantas a la salida del TPC de los camiones de carga, limpieza con barredoras mecánicas y limpieza manual), las mismas que inciden en la generación de una mayor dispersión del concentrado de mineral en forma de material particulado hacia el aire, suelo y mar, y afectando a los trabajadores que ejecutan dichas labores de embarque, efecto que se ve acentuado al haberse constatado en varios casos la falta de uso de equipo de protección personal y el deterioro de varios de los elementos utilizados en el proceso, como fajas transportadoras y lonas. Debe tenerse en cuenta, de acuerdo a lo constatado, que en dicho muelle suelen desembarcar pasajeros (turistas) que comercializan con vendedores de artesanías.
Los registros de embarques de minerales en el año 2002, consignan 227 743.52 TM de plomo (Pb), 4 479 799.19 TM de zinc (Zn) y 57 992.85 TM de cobre (Cu), ascendiendo a un total de 4 765 535.56 TM de mineral, a través de 131 embarques en total en 134.42.

Auditoría de Gestión Ambiental a la Municipalidad Provincial del Callao

Se determinó que la Municipalidad Provincial del Callao debe efectuar un control adecuado que asegure que el área de playa comprendida entre las desembocaduras de los ríos Rímac y Chillón no sea contaminada y utilizada para la disposición final de residuos sólidos domésticos y de construcción. Esto se debe a la falta de un relleno sanitario municipal; a la carencia de información en materia ambiental de la población que permita su sensibilización; a que la problemática ambiental no ha previsto otorgar la prioridad necesaria a la preservación ambiental y particularmente a la gestión de la disposición final de los residuos sólidos; además, a la inaplicación de la normativa ambiental. La existencia de este tipo de botaderos afecta la calidad de vida de las personas que se han instalado en forma precaria para realizar labores de segregación, y a la población aledaña; precisándose que la ubicación de estos botaderos afecta el uso y la percepción visual de los usuarios de las playas, además de estar eliminándose ecosistemas naturales.

Asimismo, el área destinada para la disposición final de los residuos sólidos no se ajusta a los requerimientos que al respecto establece la normativa vigente, en razón a que carece de barrera sanitaria no existe tratamiento de los residuos sólidos: se recicla informalmente sin las mínimas medidas de seguridad e higiene.

Además, la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental debe desarrollar un seguimiento oportuno a la implementación de las observaciones formuladas en los certificados de evaluación ambiental, que esta Dirección ha otorgado, advirtiéndose que el único seguimiento del período se ha efectuado luego del requerimiento efectuado por la Comisión Auditora.