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El control
y la auditoría en bahías marinas
Auditoría de Gestión Ambiental en la Bahía del Callao
El control de la Gestión Ambiental en esta bahía, por su complejidad y
naturaleza, demandó una planificación general sobre el alcance y ámbito
de la misma, a fin de identificar técnicamente las entidades
gubernamentales que tienen competencia ambiental o generan impactos
ambientales en la bahía del Callao; determinándose la necesidad de
efectuar cinco auditorías a igual numero de entidades
gubernamentales; como sigue:
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Entidad |
Informe |
Fecha |
Dicapi |
N°
182-2003-CG/MAC |
16.JUL.03 |
Enapu |
N° 183-2003-CG/MAC |
16.JUL.03 |
Produce |
N°
184-2003-CG/MAC |
16.JUL.03 |
Energía y Minas |
N°
185-2003-CG/MAC |
16.JUL.03 |
IE
276-2003-CG/MAC |
07.OCT.03 |
M.P. Callao |
N°
186-2003-CG/MAC |
16.JUL.03 |
Informe
General |
N° 187-2003-CG/MAC |
16.JUL.03 |
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De las cinco entidades
auditadas, en el caso de la auditoría al Ministerio de Energía y Minas,
se emitió además del informe de auditoría, un informe especial (NAGU
4.50), aprobado por Resolución de Contraloría N° 356-2003-CG publicada
el 22.OCT.2003. El denominado Informe General fue remitido a la
Presidencia del Consejo de Ministros, y tiene por objeto concentrar en
un solo documento las principales conclusiones arribadas e impulsar
recomendaciones a dicho nivel gubernamental.
Las auditorías demandaron la realización de diversas pruebas de calidad,
que permitió establecer los niveles de contaminación de las aguas de mar
adyacentes a la bahía del Callao y de la zona urbana contigua a los
almacenes de minerales, que a su vez colindan con Asentamientos Humanos.
Las pruebas se sustentaron en un Protocolo de Monitoreo, elaborado por
las propias comisiones de auditoría, mediante la identificación de
puntos en una carta geográfica. Las instituciones que han participado en
las pruebas de calidad, son: Dirección General de Salud Ambiental–Digesa (pruebas de contaminación por minerales pesados en suelo y mar),
Instituto del Mar del Perú–Imarpe (pruebas de contaminación de
sedimentos marinos y contaminación de alta mar), y el Centro
Panamericano de Ingeniería Sanitaria–Cepis (pruebas de contaminación
de efluentes provenientes de la industria pesquera y química).
Auditoría de Gestión Ambiental a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas–Dicapi
Se estableció que el mar de la bahía del Callao, como cuerpo receptor,
viene recibiendo permanentemente las descargas provenientes de
diferentes fuentes de contaminación, como son: descargas domésticas a
través de los colectores Comas, Bocanegra y Centenario; descargas
industriales (químicas, papeleras, pesqueras, entre otras) a través de
emisores submarinos y a orillas del litoral; descargas de los ríos
Chillón y Rímac que traen consigo contaminantes arrastrados a lo largo
de todo su recorrido, y otros, como son las aguas de regadío en la zona
de Oquendo. Todos estos residuos por las características de sus
efluentes vienen ocasionando un impacto negativo a lo largo de toda la
bahía, principalmente en la zona centro Río Chillón– Rada del Callao,
por ser ahí donde se desarrollan con mayor intensidad las actividades
mencionadas.
Tal contaminación está acreditada y reflejada en los altos valores
microbiológicos de coliformes totales y termotolerantes, correlacionado
con los altos valores de sulfuros; los valores de nutrientes como
nitritos y fosfatos indican condición de eutrofización cultural
(antropogénico), donde el comportamiento del oxígeno disuelto presenta
valores por debajo de la unidad en la mayoría de los puntos
monitoreados, originando niveles de anoxia. Condiciones que hacen
propicio el crecimiento, en el fondo marino, de especies características
de fondos contaminados como son los poliquetos gusanos de mar, como las
especies: Microphtalus sp., Phagmatopoma peruensis, Brachiocapitella
abranchiata, Parapionosprio pinnata, Spiophanes bombyx que inhiben o reducen
el crecimiento de otras, manifestándose en parches o zonas desfaunadas.
Asimismo, se requiere que la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas formule una política ambiental a partir de la cual la
organización dirija todas sus actividades y esfuerzos para
desarrollar un Sistema de Gestión Ambiental, a fin de afrontar y abordar
de manera integral los problemas ambientales que afectan al mar de la
bahía del Callao; así como, incorporar de la variable ambiental en el
presupuesto institucional.
Además, se advirtió que el Plan Nacional de Contingencias, orientado a
controlar y combatir derrames de petróleo y otras sustancias nocivas,
debe perfeccionarse, desarrollando procedimientos relacionados con la
asignación de responsabilidades a nivel institucional y personal,
asignación de recursos, información básica y recomendaciones para las
acciones. De no hacer esto se pone en riesgo el éxito de las operaciones de respuesta
para la protección del medio marino y sus recursos. Ello, pues el citado Plan
solamente incluye como ámbito geográfico al medio marino, debiendo
incluir los ríos y lagos navegables que forman parte de la competencia
de la Dicapi.
Auditoría de Gestión Ambiental en el Ministerio de Energía y Minas
Se determinó que los resultados de los monitoreos de calidad ambiental
del aire y de suelos durante el año 2002, en el entorno de los depósitos
de concentrados de minerales de la Provincia Constitucional del Callao,
revelan valores de concentraciones de Partículas Totales en Suspensión
por encima de estándares tomados como referencia, ocasionando impactos
negativos en el ambiente de la zona. Asimismo, no se ha
evidenciado que la entonces DGAA haya efectuado una adecuada supervisión
de estos Informes, denotando debilidades al respecto; situación que
viene ocasionando que el almacenamiento, transporte y embarque de los
concentrados de minerales se realice sin ajustarse a la normativa
ambiental vigente, causando contaminación en el ambiente, la misma que perjudica
a la población.
Además, ciertas empresas fiscalizadoras evidencian debilidades en el
cumplimiento de su función de fiscalización, tal como se evidencia en los
hechos siguientes: no hacen seguimiento a la implementación de
recomendaciones de informes anteriores; encuentran concentraciones de
contaminantes por encima de los límites permitidos, pero no informan de
las acciones tomadas por la empresa ni emiten recomendaciones para
corregir este problema; detallan porcentajes de humedad de muestras de
concentrados de minerales, pero no comparan con valores oficiales
recomendados; no cumplen con pedidos de verificar la implementación de
manuales de procedimientos para la disposición de concentrados; se
revelan deficiencias repetidas de un semestre a otro en los depósitos y
no se emiten recomendaciones para superarlas. Asimismo, se advierten
debilidades en el sustento documentario y explicativo de los informes de
las empresas fiscalizadoras, siendo éstos presentados en forma general,
sin precisar el grado de cumplimiento de los proyectos de mitigación
ambiental a los que se comprometieron los Titulares e los depósitos;
todo ello sin que las empresas fiscalizadoras sean sancionadas
También se advirtió una limitada exigencia en la evaluación de los
Estudios de Impacto Ambiental (EIA) presentados por los titulares de los
depósitos de concentrados de minerales del Callao. No obstante que el
EIA debe definir no solamente los aspectos técnicos, sino la
caracterización del entorno y los impactos más significativos,
revelando la afectación de la salud de las personas.
Auditoría de Gestión Ambiental al Ministerio de la Producción–Industria y Pesquería
Se determinó que es necesario fortalecer el control y monitoreo de los
efluentes de la industria pesquera, a pesar que hasta la fecha no se han
emitido los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los efluentes de la
Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto —transformación de la
materia prima, anchoveta (Engraulins ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus) principalmente, en harina de pescado—; en especial, del efluente
denominado “agua de bombeo” el mismo que es considerado como el efluente
que ejerce mayor impacto por alterar la calidad acuática del cuerpo
receptor; más aún si tenemos en cuenta que durante el año 2002, el
volumen de descarga de materia prima ascendió a 8 050 996 Toneladas
Métricas Brutas y, que la proporción de agua de mar requerida para la
descarga es de 2 a 1, es decir, 2 m3 de agua de mar por tonelada de
pescado.
Asimismo, del análisis efectuado a los valores consignados en los
reportes de monitoreo correspondientes al período 2002, reportados por
las empresas industriales pesqueras ubicadas en la zona denominada Los Ferroles en el Callao, en concordancia con la R. M. N° 003-2002-PE de
01.ENE.2002, se advirtió que con relación a los parámetros DBO5, Aceites
y Grasas y SST, los valores no muestran una constante en el tiempo. Si
bien es cierto que la calidad del efluente muestreado podría variar en
función del estado de conservación y de las características de la materia
prima descargada. También se puede inferir que, pese a que las empresas
están obligadas a contar con equipos de tratamiento de agua de bombeo,
no han implementado “un control al final del tubo” de sus vertimientos;
de tal manera que, pese a no existir los LMP, dichos parámetros podrían
mantener un nivel máxime, si existen empresas que elaboran harina
Premium de alta calidad.
Además, con relación a la supervisión en el cumplimiento de los
compromisos ambientales asumidos por las empresas industriales
manufactureras y pesqueras en sus PAMA’s y EIA’s, se ha evidenciado un
débil accionar por parte de los órganos de línea competentes del
Produce, con el consecuente riesgo de contaminación por los efluentes de
las industrias (manufactureras y pesqueras), debido a las características
de los contaminantes de sus vertimientos, tales como mercurio, plomo,
arsénico, Sólidos Suspendidos Totales (SST), Aceites y Grasas, Demanda
Bioquímica de Oxígeno (DBO5), entre otros.
Respecto a la evaluación y aprobación de los documentos de gestión
ambiental (DAP’s, PAMA’s y EIA’s) de las industrias manufactureras, se
advirtió que han existido demoras en los procesos de evaluación,
existiendo entonces debilidades en la capacidad de respuesta por parte
de la Autoridad Sectorial; habiéndose identificado un vacío en el
vigente D.S. N° 019-97-ITINCI–Reglamento de Protección Ambiental para
el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, por cuanto
no se establecen los plazos perentorios para la evaluación del
levantamiento de observaciones presentadas por las empresas
manufactureras. Asimismo, se ha revelado la necesidad de profundizar la
evaluación de dichos documentos de gestión ambiental, al haberse
detectado situaciones que debieron ser advertidas y consideradas como
observaciones a los mismos.
Auditoría de Gestión Ambiental a la Empresa Nacional de Puertos-Enapu
La Empresa Nacional de Puertos S.A.–ENAPU S.A. desarrolla actividades
de embarque de concentrados de mineral a través del muelle 5, en las
instalaciones del terminal Portuario del Callao, utilizando la modalidad
de embarques a granel de concentrados, a través de un proceso cuyo
objetivo es trasladar la carga de concentrados, que llega al puerto en
camiones de carga provenientes de los almacenes privados situados en las
cercanías de Enapu S.A.; hacia las naves acoderadas en el citado muelle.
Dicho proceso se lleva a cabo al descubierto, generando la dispersión de
los concentrados de mineral en forma de material particulado hacia el
mar (sedimentos), el aire y la loza del muelle, contribuyendo a ese
efecto la acción eólica y la antropogénica. En el citado proceso son
utilizadas diversas maquinarias pesadas como los camiones de carga,
palas mecánicas, fajas transportadoras, barredoras mecánicas, así como
diversos implementos menores y manuales, sean deflectores de viento,
lonas protectoras, palas personales, escobas, etc., de acuerdo a las
necesidades de las distintas etapas del proceso (depósito de la carga
del camión en el muelle, apilamiento en diversos puntos, carga de las
fajas transportadoras, traslado de la carga por dichas fajas, arrojo de
los concentrados de las fajas a las bodegas de las naves, enjuague de
llantas a la salida del TPC de los camiones de carga, limpieza con
barredoras mecánicas y limpieza manual), las mismas que inciden en la
generación de una mayor dispersión del concentrado de mineral en forma
de material particulado hacia el aire, suelo y mar, y afectando a los
trabajadores que ejecutan dichas labores de embarque, efecto que se ve
acentuado al haberse constatado en varios casos la falta de uso de
equipo de protección personal y el deterioro de varios de los elementos
utilizados en el proceso, como fajas transportadoras y lonas. Debe
tenerse en cuenta, de acuerdo a lo constatado, que en dicho muelle
suelen desembarcar pasajeros (turistas) que comercializan con
vendedores de artesanías.
Los registros de embarques de minerales en el año 2002, consignan
227 743.52 TM de plomo (Pb), 4 479 799.19 TM de zinc (Zn) y 57 992.85 TM
de cobre (Cu), ascendiendo a un total de 4 765 535.56 TM de mineral, a
través de 131 embarques en total en 134.42.
Auditoría de Gestión Ambiental a la Municipalidad Provincial del
Callao
Se determinó que la Municipalidad Provincial del Callao debe efectuar
un control adecuado que asegure que el área de playa comprendida entre
las desembocaduras de los ríos Rímac y Chillón no sea contaminada y
utilizada para la disposición final de residuos sólidos domésticos y de
construcción. Esto se debe a la falta de un relleno sanitario municipal;
a la carencia de información en materia ambiental de la población que
permita su sensibilización; a que la problemática ambiental no ha
previsto otorgar la prioridad necesaria a la preservación ambiental y
particularmente a la gestión de la disposición final de los residuos
sólidos; además, a la inaplicación de la normativa ambiental. La existencia de
este tipo de botaderos afecta la calidad de vida de las personas que se
han instalado en forma precaria para realizar labores de segregación, y
a la población aledaña; precisándose que la ubicación de estos botaderos
afecta el uso y la percepción visual de los usuarios de las playas,
además de estar eliminándose ecosistemas naturales.
Asimismo, el área destinada para la disposición final de los residuos
sólidos no se ajusta a los requerimientos que al respecto establece la
normativa vigente, en razón a que carece de barrera sanitaria no existe
tratamiento de los residuos sólidos: se recicla informalmente sin las
mínimas medidas de seguridad e higiene.
Además, la Dirección de Control de la Contaminación Ambiental debe
desarrollar un seguimiento oportuno a la implementación de las
observaciones formuladas en los certificados de evaluación ambiental,
que esta Dirección ha otorgado, advirtiéndose que el único seguimiento
del período se ha efectuado luego del requerimiento efectuado por la
Comisión Auditora.
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